馃摃 UN ERROR EN EL PLE, no basta para perder el cr茅dito fiscal del IGV: una importante precisi贸n del Tribunal Fiscal

 

馃摃 La verdadera gesti贸n tributaria no consiste 煤nicamente en cumplir obligaciones formales; consiste en gestionar riesgos, documentar correctamente las operaciones y defender los derechos del contribuyente con sustento legal. Un empresario informado no solo evita contingencias, tambi茅n fortalece la seguridad jur铆dica de su negocio.

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En el 谩mbito tributario peruano, uno de los errores m谩s frecuentes consiste en asumir que cualquier incumplimiento formal en los libros electr贸nicos implica autom谩ticamente la p茅rdida de beneficios tributarios. Sin embargo, la reciente Resoluci贸n del Tribunal Fiscal (RTF N.° 02137-11-2026) vuelve a recordar un principio fundamental: los derechos tributarios no pueden desconocerse 煤nicamente por defectos formales cuando la operaci贸n econ贸mica realmente existi贸.


Durante diversos procesos de fiscalizaci贸n, la SUNAT ha observado cr茅ditos fiscales del IGV debido a errores en el Registro de Compras Electr贸nico (PLE), tales como anotaciones incompletas, tard铆as o defectuosas. En muchos casos, estos reparos han derivado en importantes contingencias econ贸micas para las empresas.


No obstante, el Tribunal Fiscal ha reiterado que esta interpretaci贸n resulta incompatible con la propia normativa vigente.


El numeral 3 del art铆culo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece expresamente que el incumplimiento, cumplimiento parcial, tard铆o o defectuoso de las obligaciones formales relacionadas con el Registro de Compras no implica necesariamente la p茅rdida del derecho al cr茅dito fiscal.


Esta disposici贸n refleja un principio ampliamente reconocido en el Derecho Tributario: las obligaciones formales tienen una finalidad de control y verificaci贸n, pero no constituyen el origen del derecho tributario. El cr茅dito fiscal nace cuando existe una operaci贸n gravada real, sustentada con comprobantes v谩lidos y respaldada por evidencia suficiente que permita acreditar su efectiva realizaci贸n.


La RTF N.° 02137-11-2026 no constituye un criterio aislado. En resoluciones anteriores, como la RTF N.° 09845-3-2024 y la RTF N.° 07211-5-2025, el Tribunal ya hab铆a sostenido que la Administraci贸n Tributaria no puede desconocer el cr茅dito fiscal 煤nicamente por incumplimientos formales cuando existen elementos objetivos que acreditan la realidad de la operaci贸n.


Este criterio fortalece un principio esencial para la seguridad jur铆dica empresarial: la prevalencia de la sustancia econ贸mica sobre el exceso de formalismo administrativo.


¿Qu茅 significa esto para las empresas?


La resoluci贸n no elimina la obligaci贸n de llevar correctamente los libros electr贸nicos. El cumplimiento oportuno y adecuado del PLE contin煤a siendo una responsabilidad legal cuyo incumplimiento puede generar sanciones administrativas.


Sin embargo, la jurisprudencia deja claro que una deficiencia formal no debe convertirse autom谩ticamente en un mecanismo para desconocer un derecho sustancial cuando la operaci贸n comercial puede demostrarse mediante contratos, comprobantes de pago, medios de pago, 贸rdenes de compra, gu铆as de remisi贸n, registros contables y dem谩s documentaci贸n que evidencie la realidad econ贸mica de la transacci贸n.


Una reflexi贸n para la gesti贸n tributaria


Las empresas deben comprender que la mejor estrategia no consiste 煤nicamente en cumplir con las formalidades, sino en construir expedientes documentales s贸lidos que respalden cada operaci贸n realizada.


Por su parte, la Administraci贸n Tributaria debe ejercer sus facultades de fiscalizaci贸n respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y verdad material, evitando que simples errores administrativos generen reparos que desnaturalicen el prop贸sito del sistema tributario.



Conclusi贸n


La RTF N.° 02137-11-2026 constituye un precedente relevante porque reafirma que el cr茅dito fiscal del IGV depende principalmente de la existencia real de la operaci贸n econ贸mica y no de la perfecci贸n absoluta en el cumplimiento de cada formalidad registral.


Para las empresas, el mensaje es doble: mantener una adecuada disciplina documental sigue siendo indispensable, pero tambi茅n es importante conocer que el ordenamiento jur铆dico reconoce mecanismos de defensa frente a reparos sustentados 煤nicamente en defectos formales.


En un sistema tributario moderno, la funci贸n de las formalidades debe ser facilitar el control, no impedir el reconocimiento de derechos leg铆timamente adquiridos.




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